Declaración
de los Derechos del Niño
Es un tratado internacional aprobado el 20 de
noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados
miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.
Está basada a su
vez en la Declaración
de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y
recoge 10 principios. Tras esta declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos. A parte de la extensión, las
principales diferencias entre ambas es que el cumplimiento de una convención es
obligatorio y, por otra parte, la de 1989 cambia el enfoque considerando a las
niñas y niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma.
Esta declaración
reconoce al niño y la niña como "ser humano capaz de desarrollarse física,
mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad".
Sus 10 artículos
hacen referencia a los siguientes derechos:
- El derecho a la igualdad,
sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión
política.
- El derecho a tener una
protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
- El derecho a un nombre y a
una nacionalidad desde su nacimiento.
- El derecho a una
alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
- El derecho a una educación y
a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna
discapacidad mental o física.
- El derecho a la comprensión
y al amor de los padres y de la sociedad.
- El derecho a actividades
recreativas y a una educación gratuita.
- El derecho a estar entre los
primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
- El derecho a la protección
contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
- El derecho a ser criado con
un espíritu de comprensión sexual, tolerancia, amistad entre los pueblos y
hermandad universal.
Convención sobre los Derechos
del Niño:
Es
el tratado
internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los
niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos
derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por
no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección
especial. Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un
único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El
texto de la CIDN al que suscriben los Estados
está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y
los derechos
del niño. Esto quiere
decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a
cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los
principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para
lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está
compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la
sociedad y el gobierno. El derecho de las personas menores de 18 años a
desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.
Convenio
Nª 182, Relativos a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y
la Acción Inmediata para su eliminación.
Convocada en
Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima
séptima reunión; Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para
la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil,
principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la
cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la
Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen
siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil.
Considerando que
la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una
acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación
básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los
niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo
tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.
Recordando la
resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 83.ª reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que
el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a
largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso
social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal;
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Recordando la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo
en su 86.ª reunión, celebrada en 1998.
Recordando que
algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros
instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso,
1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición
de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas
a la esclavitud, 1956; Después de haber decidido adoptar varias proposiciones
relativas al trabajo infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden
del día de la reunión, y Después de haber determinado que dichas proposiciones
revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha diecisiete de
junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser
citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
Convención Interamericana sobre Obligaciones
Alimentarías.
La
presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a
las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación
procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o
residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su
domicilio o residencia habitual bienes o ingresos en otro Estado Parte.
La
presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de
menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones
matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán
declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen
a las obligaciones alimentarias respecto de menores.
Convención Interamericana sobre
Tráfico Internacional de Menores.
El
análisis de la Convención Interamericana sobre la Restitución de menores
(CIDIP-IV) es un tema de interés y de actualidad. Diariamente, los diversos
medios de comunicación informan de la sustracción y secuestros de menores, bien
sea por parte de uno de sus padres o por personas extrañas.
La globalización modificó los escenarios sociales, culturales, políticos
y económicos, al mismo tiempo, transmutó a la familia y los valores. Pese
a ello, la familia es fundamental para el desarrollo de todo niño, es la
responsable de protegerlo y proporcionarle un ambiente de afecto, cuidado
y bienestar.
En
la familia, el menor aprende valores y virtudes, con la finalidad de que
se integre y adapte a la sociedad. El artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos establece “En todas las decisiones y
actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y
las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este
principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Asimismo,
el citado artículo impone deberes a los responsables del menor “los
ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios”. Subsiguientemente, también asigna
obligaciones al estado con la finalidad de proteger los derechos de la
niñez, “el estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez”.
La familia, en particular, los
padres tienen el deber de cuidar y proteger a sus hijos menores de edad,
salvaguardar su integridad física y emocional. Así, se espera que todo niño
nazca y crezca en el seno de una familia afectuosa y responsable, por ello,
resulta impensable que miles de niños han sido sustraídos de sus hogares por
uno de sus progenitores, a causa de las disputas que existen entre
los padres o para vengarse de su ex pareja, sin importarles lo traumático que
resulta la sustracción para los niños.
Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en
los Conflictos Armados
Alentados
por el apoyo abrumador que ha merecido la Convención sobre los Derechos del
Niño1, lo que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la
promoción y la protección de los derechos del niño. Reafirmando
que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello,
es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y
procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y
seguridad, Preocupados por los efectos perniciosos y generales
que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a
largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos.
Condenando
el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los niños se conviertan
en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el
derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable
presencia infantil, como escuelas y hospitales, tomando nota de
la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional2, en particular la
inclusión entre los crímenes de guerra en conflictos armados, tanto
internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de
niños menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las
hostilidades.
Considerando que para seguir
promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño es necesario aumentar la protección de los niños con
miras a evitar que participen en conflictos armados.
Observando que el artículo 1 de la
Convención sobre los Derechos del Niño precisa que, para los efectos de esa
Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad,
salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad,
Convencidos de que un protocolo
facultativo de la Convención por el que se eleve la edad mínima para el
reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participación directa en
las hostilidades contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de que
el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las
decisiones que le conciernan,
Tomando nota de que en diciembre de
1995 la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
recomendó a las partes en conflicto que tomaran todas las medidas viables para
que los niños menores de 18 años no participaran en hostilidades,
Tomando nota con satisfacción de la
aprobación unánime, en junio de 1999, del Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en el que se
prohíbe, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para
utilizarlos en conflictos armados,
Condenando con suma preocupación el
reclutamiento, adiestramiento y utilización dentro y fuera de las fronteras
nacionales de niños en hostilidades por parte de grupos armados distintos de
las fuerzas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad de quienes
reclutan, adiestran y utilizan niños de este modo,
Recordando que todas las partes en un
conflicto armado tienen la obligación de observar las disposiciones del derecho
internacional humanitario,
Subrayando que el presente Protocolo
se entenderá sin perjuicio de los objetivos y principios que contiene la Carta
de las Naciones Unidas, incluido su Artículo 51 y las normas pertinentes del
derecho humanitario,
Teniendo presente que, para lograr la
plena protección de los niños, en particular durante los conflictos armados y
la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y
seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia
de derechos humanos,
Reconociendo las necesidades
especiales de los niños que están especialmente expuestos al reclutamiento o
utilización en hostilidades, contra lo dispuesto en el presente Protocolo, en
razón de su situación económica o social o de su sexo,
Conscientes de la necesidad de tener
en cuenta las causas económicas, sociales y políticas que motivan la
participación de niños en conflictos armados,
Convencidos de la necesidad de
fortalecer la cooperación internacional en la aplicación del presente
Protocolo, así como de la rehabilitación física y psicosocial y la
reintegración social de los niños que son víctimas de conflictos armados,
Alentando la participación de las
comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la
difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del
Protocolo.
Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía.
La
explotación sexual comercial de la infancia como la venta de niños, la
prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil se
da en muchos lugares del mundo. Se calcula que alrededor de un millón de
menores de edad (la mayoría niñas, pero también un número considerable de
niños) caen todos los años en las redes del multimillonario comercio sexual,
víctimas de la degradación y sometidos a un riesgo que amenaza sus vidas.
Los
artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los
gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación
y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se
les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de
la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al
exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la
explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y
niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de
trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.
El
Protocolo ofrece definiciones de delitos como "venta de niños",
"prostitución infantil" y "pornografía infantil". También
obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas
con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan
niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención
de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un
niño o niña destinado a estas actividades.
Declaración
de Ottawa sobre el Derecho del Niño a la Atención Médica
El
Protocolo protege también los derechos y los intereses de las víctimas
infantiles. Los gobiernos deben proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de
apoyo para estas víctimas. Esta obligación incluye tener en cuenta el interés
superior del niño en cualquier tipo de actividad relacionado con el sistema de
justicia criminal. Los niños y niñas deben también recibir apoyo médico,
psicológico, logístico y financiero que contribuya a su rehabilitación y
reintegración. Como complemento de la Convención sobre los Derechos del Niño,
este texto debe interpretarse siempre a la luz de los principios de la no
discriminación, del interés superior del niño y de su participación.
El
texto hace también hincapié en el valor de la cooperación internacional, que es
importante para combatir estas actividades que se realizan a menudo más allá de
las fronteras nacionales. Las campañas de concienciación, de información y de
educación públicas contribuyen también a proteger a la infancia contra estas
graves conculcaciones de sus derechos.
Después
de recibir las primeras 10 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor,
el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil, el
turismo sexual infantil y la pornografía infantil se convirtió en un documento
jurídicamente vinculante el 18 de enero de 2002. Hoy en día, más de 100 países
han firmado y ratificado este Protocolo.
La ciencia ha probado que para lograr su potencial,
los niños necesitan crecer en un lugar donde puedan desarrollarse espiritual,
emocional, mental, física e intelectualmente (1). Este lugar debe tener cuatro
elementos fundamentales:
• un ambiente sano y seguro,
• La posibilidad de tener un desarrollo óptimo,
• Servicios de salud disponibles en caso de
necesidad y
•Control e investigación para el mejoramiento
continuo futuro basado en evidencias (2). Los médicos saben que el futuro de
nuestro mundo depende de nuestros niños: su educación, sus posibilidades de
encontrar un empleo, su productividad, su capacidad de innovación y el amor y
atención por los otros y por este planeta. Las primeras experiencias del niño
tienen una fuerte influencia en el desarrollo futuro, incluido el aprendizaje
básico, éxito escolar, participación en la vida económica y social, al igual
que en la salud (3). En muchos casos, los padres y las personas que los cuidan
solos no pueden asegurar un ambiente muy estimulante sin la ayuda de
organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales (1). Por lo
tanto, los médicos se unen a los padres y los líderes del mundo para tener
niños saludables.
Los principios de esta Declaración se aplican a
todos los niños del mundo desde su nacimiento hasta la edad de 18 años, sin
consideración de raza, edad, etnia, nacionalidad, afiliación política, credo,
idioma, sexo, enfermedad o discapacidad, capacidad física, mental, orientación
sexual, historia cultural, experiencia de vida o posición social del niño o de
sus padres o representantes legales. En todos los países del mundo, sin
considerar los recursos, cumplir estos principios debe ser una prioridad
para los padres, comunidades y gobiernos. La Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño (1989) establece los derechos de todos los niños y
jóvenes, pero estos derechos no pueden existir sin la salud.
Declaración de Mónaco
"Reflexiones sobre la bioética y los Derechos
del Niño". El Coloquio Internacional sobre Bioética y Derechos del Niño,
organizado por la Asociación Mundial de amigos de la Infancia (AMADE) y la
UNESCO se ha llevado a cabo en Mónaco, del 28 al 30 de abril del 2000.
Se ha
constatado que la infancia es una realidad compleja evolutiva y que merece
ahora una atención especial. El niño es un ser frágil, pero su autonomía no
debe ser ignorada. En consecuencia, sus derechos sobre todo su supervivencia,
su desarrollo y su participación y las
protecciones que le son necesarias figuran útilmente dentro de textos
nacionales e internacionales protectores de los derechos de hombre, los cuales
se añaden a las disposiciones particulares concernientes, sobre todo la
convención de las Naciones unidas sobre los Derechos del Niño. Estas
observaciones abarcan toda la dimensión de sus derechos, desde entonces hay una
toma de conciencia, en atención a sus primeros años de vida, los progresos
hechos en biología y medicina, así como las evoluciones culturales. Todo
Infante es un ser singular y nuevo.
Carta de los Derechos de la
Familia
Los derechos enunciados en la Carta están impresos
en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad.
La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación
divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan
en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser
humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda
violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser
tomados según el carácter específico de una «Carta». En algunos casos,
conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos,
son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración
de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso,
constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe
ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en
otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La
presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos
con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y
sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de «fuentes y
referencias» de los textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es
presentada ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de
la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de
observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias
episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la materia y que
representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los
Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los
derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que
comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para
elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los programas
de acción.