lunes, 15 de junio de 2015

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


En Venezuela, existe una poderosa Ley que protege la vida y el bienestar físico y psicológico de los niños, niñas y adolescentes. Se trata de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, mejor conocida como la LOPNA. 
Una ley de capital importancia para todas aquellas personas que trabajen con menores de edad (educadores, trabajadores en planes vacacionales…) o que posean relación directa o indirecta con algún menor (padre y familiares) en Venezuela. 
Conoce los derechos y deberes que esta Ley establece para con los niñ@s y adolescentes venezolanos, y entérate de toda la protección que dicha ley le brinda a los menores de edad.
 En estos tiempos en que aún se perciben hogares en los que existe maltratos hacia los menores de edad, así como instituciones en las que se socavan sus derechos, conocer la LOPNA es una importante herramienta para salirle al paso a estas situaciones de forma airosa, en bienestar de los menores de edad, que, al fin y al cabo, son el futuro del país. 

Artículo 1°
Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Reforzar el concepto de familia, como célula fundamental de la sociedad.
  
Objeto - Rango Constitucional:   Articulo 78 CRBV.
Los niños, niñas y adolescentes  son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados.
  
Alcance
Entre sus  alcances concibe al niño como sujeto social de derechos. 
Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación. Contempla derechos como participar, opinar, a ser respetados por los educadores. 
Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo.
 Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial. 
Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas.

domingo, 14 de junio de 2015

Distintas Organizaciones, Redes y Organismos Internacionales y Nacionales encargados de la Protección de la Infancia en Venezuela.



Los niños tienen derechos, que están reconocidos en el tratado de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1989. En ese momento, los Estados que firmaron el tratado, se dieron cuenta de que la infancia requería una protección especial. Vieron que para ello era necesario luchar contra la pobreza, ya que implica la explotación de los menores, facilitando el maltrato. En uno de los 54 artículos de la Convención decía que hay que parar las muertes de niños y niñas que podían ser evitadas. Y es que muchos niños no pueden acceder a los servicios básicos necesarios y por eso fallecen. Por lo tanto, uno de los objetivos de la ONU es solucionar esta situación.


Los niños son humanos que, por lo tanto, disfrutan de sus derechos. Deben ayudarse a que puedan desarrollar sus potenciales sin que la situación de pobreza lo impida. Por eso, son muchas las instituciones las que defienden una calidad de vida idónea para la infancia y que invierten todos sus recursos y esfuerzos en evitar la exclusión social de los menores. 

Quizás, la asociación más importante y conocida es UNICEF. Hay muchas formas de colaborar, adquiriendo las tarjetas de regalo, haciendo donaciones o comprando productos producidos por ellos mismos. Todo lo obtenido económicamente va destinado a mejorar la situación de la infancia en el mundo, construyendo escuelas, pagando vacunas, mejorando las instalaciones hospitalarias de los países más pobres, etc.


También está la ONG Save the Children, que también lucha por acabar con los niños y niñas que viven en situaciones de riesgo, muy desfavorecidas para poder desarrollarse física y psíquicamente. 
 Con sede en más de 29 países del mundo, actúan en los países más pobres para defender la infancia ante los abusos, el trabajo infantil, la explotación sexual, la extrema pobreza y las enfermedades. Su visión de los niños es de un individuo más, con los mismos derechos que todos, sin tener en cuenta su nacionalidad.


Son muchas las instituciones que tienen como objetivo mejorar la situación de la infancia en el mundo. Pero quizás, lo más importante a tener en cuenta y lo que realmente hay que recordar es por qué colaborar y porqué participar con estas asociaciones. En primer lugar, mejorando la situación de la infancia se acabará con la pobreza. Los niños son las futuras generaciones que convivirán en el planeta. Si viven en un contexto de igualdad, aprenderán las formas que les llevarán a vivir en armonía y cohesión.


Los niños deben tener las mismas oportunidades, sin tener en cuenta el sitio donde viven, ni su género, ni su religión. Deben poder desarrollar todas sus capacidades en un espacio de diálogo, teniendo en cuenta sus opiniones y expresiones, y de aprendizaje, ya que todo menor de edad merece estudiar y formarse. Colaborar con toda asociación o entidad que defienda los derechos de la infancia, es defender un futuro mejor, donde la población pueda vivir en buenas condiciones y sin desigualdades.



Instituciones Públicas y Privadas que protegen los Derechos del Niño en Venezuela:


La UNICEF llevando a cabo su plan de acción del programa de país, se unió a organizaciones gubernamentales y a empresas privadas en beneficio de los niños, niñas y adolescentes de Venezuela que sufren o han sido víctimas de violencia infantil. Esta alianza busca aumentar la prevención en cuanto al maltrato, pero también crear un ambiente para que los niños venezolanos puedan sentirse seguros y libres de violencia física y psicológica. Unicef creó esta alianza con el fin de promover encuentros que les brinden ayuda e información a las víctimas de violencia infantil, así como también darles herramientas para evitar esta acción.

Entre los organismos públicos que se unieron a Unicef en esta causa se encuentran: el Tribunal Supremo de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Instituto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el Instituto Nacional de Estadística, el Centro Comunitario para el Desarrollo de la Acción Popular,Cecodap-Maracaibo y la Zona Educativa de Amazonas, la Dirección para el Desarrollo Social del Gobierno Municipal de Baruta, el Consejo Municipal para los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Municipio Sucre, el Consejo Municipal para los Derechos de la Niñez y la Adolescencia del Municipio Páez del Estado Zulia, la Universidad Central de Venezuela con el Programa de Extensión de la Facultad de Humanidades, y la Universidad del Zulia (LUZ). 
 Por otro lado, la alianza también cuenta con empresas privadas y organizaciones no gubernamentales como: la Fundación Cisneros, el equipo profesional de béisbol “Leones del Caracas”, la Fundación Luz y Vida, el Colegio Manuel Aguirre de la Fundación Fe y Alegría, la Asociación Fe y Alegría de Zulia, el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, la Asociación Venezolana para la Educación Sexual Alternativa, la Asociación Pro Vida de Venezuela, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos PROVEA, Aldeas Infantiles SOS, la Universidad Metropolitana.



sábado, 13 de junio de 2015

Diferentes normas internacionales en materia de derechos humanos que tutelan y protegen a los niños, niñas y adolescentes.



Declaración de los Derechos del Niño 

Es un tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas.
Está basada a su vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, de 1924, y recoge 10 principios. Tras esta declaración, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, con 54 artículos. A parte de la extensión, las principales diferencias entre ambas es que el cumplimiento de una convención es obligatorio y, por otra parte, la de 1989 cambia el enfoque considerando a las niñas y niños como sujetos de protección y no sólo como objetos de la misma.
Esta declaración reconoce al niño y la niña como "ser humano capaz de desarrollarse física, mental, social, moral y espiritualmente con libertad y dignidad".
Sus 10 artículos hacen referencia a los siguientes derechos:
  1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión, idioma, nacionalidad, sexo, opinión política.
  2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social.
  3. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.
  4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuada.
  5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.
  6. El derecho a la comprensión y al amor de los padres y de la sociedad.
  7. El derecho a actividades recreativas y a una educación gratuita.
  8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.
  9. El derecho a la protección contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
  10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión sexual, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.
 Convención sobre los Derechos del Niño:

Es el tratado internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El texto de la CIDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno. El derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.
 
Convenio Nª 182, Relativos a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su eliminación.
      
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión; Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil.

Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias.

Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83.ª reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal; Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en 1998.

Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956; Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarías.

La presente Convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual bienes o ingresos en otro Estado Parte.
La presente Convención se aplicará a las obligaciones alimentarias respecto de menores por su calidad de tales y a las que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales. Los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar o adherir a esta Convención que la restringen a las obligaciones alimentarias respecto de menores.

Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

El análisis de la Convención Interamericana sobre  la Restitución de menores (CIDIP-IV) es un tema de interés y de actualidad. Diariamente, los diversos medios de comunicación informan de la sustracción y secuestros de menores, bien sea por parte de uno de sus padres o por personas extrañas. 
La globalización modificó los escenarios sociales, culturales,  políticos y económicos, al mismo tiempo, transmutó a la familia y  los valores. Pese a ello, la familia es fundamental para el desarrollo de todo niño, es la  responsable de protegerlo  y proporcionarle un ambiente de afecto, cuidado y bienestar.
En la familia,  el menor aprende valores y virtudes, con la finalidad de que se integre y adapte a la sociedad. El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Asimismo, el citado artículo impone deberes a los responsables del menor  “los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”. Subsiguientemente, también asigna obligaciones al estado con la finalidad de proteger los derechos  de la niñez, “el estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”. 
La familia, en particular, los padres tienen el deber de cuidar y proteger a sus hijos menores de edad, salvaguardar su integridad física y emocional. Así, se espera que todo niño nazca y crezca en el seno de una familia afectuosa y responsable, por ello, resulta impensable que miles de niños han sido sustraídos de sus hogares por uno de sus progenitores, a causa  de las  disputas que existen entre los padres o para vengarse de su ex pareja, sin importarles lo traumático que resulta  la sustracción para los niños. 

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados

Alentados por el apoyo abrumador que ha merecido la Convención sobre los Derechos del Niño1, lo que demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño. Reafirmando que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad, Preocupados por los efectos perniciosos y generales que tienen para los niños los conflictos armados, y por sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos.
Condenando el hecho de que en las situaciones de conflicto armado los niños se conviertan en un blanco, así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales, tomando nota de la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional2, en particular la inclusión entre los crímenes de guerra en conflictos armados, tanto internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años o su utilización para participar activamente en las hostilidades.
Considerando que para seguir promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño es necesario aumentar la protección de los niños con miras a evitar que participen en conflictos armados.
Observando que el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que, para los efectos de esa Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad,
Convencidos de que un protocolo facultativo de la Convención por el que se eleve la edad mínima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participación directa en las hostilidades contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan,
Tomando nota de que en diciembre de 1995 la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja recomendó a las partes en conflicto que tomaran todas las medidas viables para que los niños menores de 18 años no participaran en hostilidades,
Tomando nota con satisfacción de la aprobación unánime, en junio de 1999, del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en el que se prohíbe, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados,
Condenando con suma preocupación el reclutamiento, adiestramiento y utilización dentro y fuera de las fronteras nacionales de niños en hostilidades por parte de grupos armados distintos de las fuerzas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad de quienes reclutan, adiestran y utilizan niños de este modo,
Recordando que todas las partes en un conflicto armado tienen la obligación de observar las disposiciones del derecho internacional humanitario,
Subrayando que el presente Protocolo se entenderá sin perjuicio de los objetivos y principios que contiene la Carta de las Naciones Unidas, incluido su Artículo 51 y las normas pertinentes del derecho humanitario,
Teniendo presente que, para lograr la plena protección de los niños, en particular durante los conflictos armados y la ocupación extranjera, es indispensable que se den condiciones de paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en materia de derechos humanos,
Reconociendo las necesidades especiales de los niños que están especialmente expuestos al reclutamiento o utilización en hostilidades, contra lo dispuesto en el presente Protocolo, en razón de su situación económica o social o de su sexo,
Conscientes de la necesidad de tener en cuenta las causas económicas, sociales y políticas que motivan la participación de niños en conflictos armados,
Convencidos de la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en la aplicación del presente Protocolo, así como de la rehabilitación física y psicosocial y la reintegración social de los niños que son víctimas de conflictos armados,
Alentando la participación de las comunidades y, en particular, de los niños y de las víctimas infantiles en la difusión de programas de información y de educación sobre la aplicación del Protocolo.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, Relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía.

La explotación sexual comercial de la infancia como la venta de niños, la prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil se da en muchos lugares del mundo. Se calcula que alrededor de un millón de menores de edad (la mayoría niñas, pero también un número considerable de niños) caen todos los años en las redes del multimillonario comercio sexual, víctimas de la degradación y sometidos a un riesgo que amenaza sus vidas.
Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.
El Protocolo ofrece definiciones de delitos como "venta de niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil". También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.

Declaración de Ottawa sobre el Derecho del Niño a la Atención Médica

El Protocolo protege también los derechos y los intereses de las víctimas infantiles. Los gobiernos deben proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo para estas víctimas. Esta obligación incluye tener en cuenta el interés superior del niño en cualquier tipo de actividad relacionado con el sistema de justicia criminal. Los niños y niñas deben también recibir apoyo médico, psicológico, logístico y financiero que contribuya a su rehabilitación y reintegración. Como complemento de la Convención sobre los Derechos del Niño, este texto debe interpretarse siempre a la luz de los principios de la no discriminación, del interés superior del niño y de su participación.
El texto hace también hincapié en el valor de la cooperación internacional, que es importante para combatir estas actividades que se realizan a menudo más allá de las fronteras nacionales. Las campañas de concienciación, de información y de educación públicas contribuyen también a proteger a la infancia contra estas graves conculcaciones de sus derechos.
Después de recibir las primeras 10 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil se convirtió en un documento jurídicamente vinculante el 18 de enero de 2002. Hoy en día, más de 100 países han firmado y ratificado este Protocolo.
La ciencia ha probado que para lograr su potencial, los niños necesitan crecer en un lugar donde puedan desarrollarse espiritual, emocional, mental, física e intelectualmente (1). Este lugar debe tener cuatro elementos fundamentales:
• un ambiente sano y seguro,
• La posibilidad de tener un desarrollo óptimo,
• Servicios de salud disponibles en caso de necesidad y
•Control e investigación para el mejoramiento continuo futuro basado en evidencias (2). Los médicos saben que el futuro de nuestro mundo depende de nuestros niños: su educación, sus posibilidades de encontrar un empleo, su productividad, su capacidad de innovación y el amor y atención por los otros y por este planeta. Las primeras experiencias del niño tienen una fuerte influencia en el desarrollo futuro, incluido el aprendizaje básico, éxito escolar, participación en la vida económica y social, al igual que en la salud (3). En muchos casos, los padres y las personas que los cuidan solos no pueden asegurar un ambiente muy estimulante sin la ayuda de organizaciones locales, regionales, nacionales e internacionales (1). Por lo tanto, los médicos se unen a los padres y los líderes del mundo para tener niños saludables.
Los principios de esta Declaración se aplican a todos los niños del mundo desde su nacimiento hasta la edad de 18 años, sin consideración de raza, edad, etnia, nacionalidad, afiliación política, credo, idioma, sexo, enfermedad o discapacidad, capacidad física, mental, orientación sexual, historia cultural, experiencia de vida o posición social del niño o de sus padres o representantes legales. En todos los países del mundo, sin considerar los recursos,  cumplir estos principios debe ser una prioridad para los padres, comunidades y gobiernos. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) establece los derechos de todos los niños y jóvenes, pero estos derechos no pueden existir sin la salud.

Declaración de Mónaco

"Reflexiones sobre la bioética y los Derechos del Niño". El Coloquio Internacional sobre Bioética y Derechos del Niño, organizado por la Asociación Mundial de amigos de la Infancia (AMADE) y la UNESCO se ha llevado a cabo en Mónaco, del 28 al 30 de abril del 2000.
 Se ha constatado que la infancia es una realidad compleja evolutiva y que merece ahora una atención especial. El niño es un ser frágil, pero su autonomí­a no debe ser ignorada. En consecuencia, sus derechos sobre todo su supervivencia, su desarrollo  y su participación y las protecciones que le son necesarias figuran útilmente dentro de textos nacionales e internacionales protectores de los derechos de hombre, los cuales se añaden a las disposiciones particulares concernientes, sobre todo la convención de las Naciones unidas sobre los Derechos del Niño. Estas observaciones abarcan toda la dimensión de sus derechos, desde entonces hay una toma de conciencia, en atención a sus primeros años de vida, los progresos hechos en biologí­a y medicina, así­ como las evoluciones culturales. Todo Infante es un ser singular y nuevo.
 
Carta de los Derechos de la Familia

Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.
Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el carácter específico de una «Carta». En algunos casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe ser respetada y defendida contra toda agresión.
Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de «fuentes y referencias» de los textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan culturas diversas.
La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los programas de acción.