Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril
del año 2000. Esta ley surge gracias a un movimiento social
en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños,
niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo
a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los
derechos del niño.
Diferencias
entre niño, niña y adolescente:
Es la primera vez que se establece en una ley la
diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con
menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas
entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes
porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y
adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.
La LOPNNA considera a los niños, niñas y
adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en
diferentes actividades de su interés, es
decir, elimina el concepto de niño
tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de
derechos con deberes y obligaciones,
habilitados para demandar, actuar y proponer. Se les considera personas con
derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea
con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la
sociedad en general.
Derechos
de los niños, niñas y adolecentes:
Entre los derechos establecidos se encuentran:
derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social,
a la protección en casos de conflictos armados,
a la educación, acceso
a la información, a
preservar su identidad, al
nombre y nacionalidad, a no
ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la
protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a
material pornográfico y películas o video-juegos que
inciten a la violencia; así como
la venta de
licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este
derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNNA.
Deberes de los niños niñas y adolecentes:
Entre los deberes están: horrar, respetar y
obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre y cuando sus
órdenes no violen los derechos y garantías de los niños; respetar los derechos
y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de
educación; honrar a la Patria y sus símbolos; y cualquier
otro deber que sea establecido en la ley.
Precisiones Terminológicas
Niños, niñas y adolescentes en situación de calle:
El
estar en la calle constituye una circunstancia, no una condición o atributo del
sujeto. Se suele utilizar erróneamente la expresión chicos de la calle,
remarcando una supuesta pertenencia a este ámbito. Se recomienda, en este caso,
hablar de niños, niñas o adolescentes en situación de calle.
La
explotación sexual, el tráfico y la trata son formas brutales y extremas de la
discriminación hacia niños, niñas y adolescentes. Cuando desde los medios de
comunicación se aborda esta problemática, muchas veces se la menciona como prostitución infantil, término que
merece especial atención. Consideramos que estas situaciones deben ser
planteadas en términos de explotación
sexual, ya que constituyen una instancia de abuso del niño, niña
o adolescente que brinda servicios sexuales a partir de la imposición del
ejercicio lucrativo de tal actividad por parte de una persona adulta que se aprovecha de su situación de vulnerabilidad.
La citada Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño
establece que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y a su reputación” (artículo 16). No obstante, ante
situaciones de abuso sexual o violencia de género los medios de comunicación
suelen suministrar detalles que no hacen a la transmisión de la problemática.
Así es que difunden a menudo datos personales y familiares, fotos, grabaciones,
etc., desprovistos de enfoque social, que vulneran la intimidad y privacidad de
los niños, niñas y adolescentes.
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