viernes, 12 de junio de 2015

Conceptos y precisiones terminológicas relacionadas con los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.



 ¿Qué es la LOPNNA?

Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril del año 2000. Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los derechos del niño.

   
Diferencias entre niño, niña y adolescente:

Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los límites establecidos por la propia ley.

La LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés, es decir, elimina el concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y proponer. Se les considera personas con derechos y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad, bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.


Derechos de los niños, niñas y adolecentes:

Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la LOPNNA.


Deberes de los niños niñas y adolecentes:

Entre los deberes están: horrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías de los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; y cualquier otro deber que sea establecido en la ley.



Precisiones Terminológicas



Niños, niñas y adolescentes en situación de calle:
El estar en la calle constituye una circunstancia, no una condición o atributo del sujeto. Se suele utilizar erróneamente la expresión chicos de la calle, remarcando una supuesta pertenencia a este ámbito. Se recomienda, en este caso, hablar de niños, niñas o adolescentes en situación de calle.

Explotación sexual:
La explotación sexual, el tráfico y la trata son formas brutales y extremas de la discriminación hacia niños, niñas y adolescentes. Cuando desde los medios de comunicación se aborda esta problemática, muchas veces se la menciona como prostitución infantil, término que merece especial atención. Consideramos que estas situaciones deben ser planteadas en términos de explotación sexual, ya que constituyen una instancia de abuso del niño, niña o adolescente que brinda servicios sexuales a partir de la imposición del ejercicio lucrativo de tal actividad por parte de una persona adulta que se aprovecha de su situación de vulnerabilidad.  

Preservación de la Intimidad, Honra y Reputación

La citada Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño establece que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación” (artículo 16). No obstante, ante situaciones de abuso sexual o violencia de género los medios de comunicación suelen suministrar detalles que no hacen a la transmisión de la problemática. Así es que difunden a menudo datos personales y familiares, fotos, grabaciones, etc., desprovistos de enfoque social, que vulneran la intimidad y privacidad de los niños, niñas y adolescentes.


 


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