En
Venezuela, existe una poderosa Ley que protege la vida y el bienestar físico y
psicológico de los niños, niñas y adolescentes. Se trata de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, mejor conocida como la LOPNA.
Una ley de capital importancia para todas aquellas personas que trabajen con menores de edad (educadores, trabajadores en planes vacacionales…) o que posean relación directa o indirecta con algún menor (padre y familiares) en Venezuela.
Conoce los derechos y deberes que esta Ley establece para con los niñ@s y adolescentes venezolanos, y entérate de toda la protección que dicha ley le brinda a los menores de edad.
En estos tiempos en que aún se perciben hogares en los que existe maltratos hacia los menores de edad, así como instituciones en las que se socavan sus derechos, conocer la LOPNA es una importante herramienta para salirle al paso a estas situaciones de forma airosa, en bienestar de los menores de edad, que, al fin y al cabo, son el futuro del país.
Artículo 1°
Una ley de capital importancia para todas aquellas personas que trabajen con menores de edad (educadores, trabajadores en planes vacacionales…) o que posean relación directa o indirecta con algún menor (padre y familiares) en Venezuela.
Conoce los derechos y deberes que esta Ley establece para con los niñ@s y adolescentes venezolanos, y entérate de toda la protección que dicha ley le brinda a los menores de edad.
En estos tiempos en que aún se perciben hogares en los que existe maltratos hacia los menores de edad, así como instituciones en las que se socavan sus derechos, conocer la LOPNA es una importante herramienta para salirle al paso a estas situaciones de forma airosa, en bienestar de los menores de edad, que, al fin y al cabo, son el futuro del país.
Artículo 1°
Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos
los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través
de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben
brindarles desde el momento de su concepción.
Reforzar el concepto de familia, como célula
fundamental de la sociedad.
Objeto - Rango Constitucional: Articulo 78 CRBV.
Objeto - Rango Constitucional: Articulo 78 CRBV.
Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados.
Alcance
Alcance
Entre
sus alcances concibe al niño como sujeto
social de derechos.
Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación. Contempla derechos como participar, opinar, a ser respetados por los educadores.
Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo.
Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial.
Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas.
Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación. Contempla derechos como participar, opinar, a ser respetados por los educadores.
Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo.
Se establece la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial.
Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas.
peeeeerrrrrrrrorooooo
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